sábado, 18 de septiembre de 2021

 

Un mundo sin derechos de propiedad

¿Por qué algunos deben excluir a otros?

 

          En esta reflexión académico se hará una aproximación analítica sobre “Un mundo sin propiedad. ¿Por qué algunos deben excluir a otros? Donde se considera a la propiedad como la internalización de los efectos beneficiosos y dañinos derivados del uso de bienes. La propiedad privada y la propiedad común genera una conjetura, ya que se tiene que saber a qué atribuir sus diferentes efectos.   En las siguientes líneas, se abordará un sucinto análisis de las ideas más subliminares y se emitirá una opinión valorativa sobre la conjetura de la propiedad privada y común.

          Para dinamizar teóricamente los conceptos de “propiedad privada”, es propincuo hablar de “externalidades”, en el comportamiento de la actividad humana, a menudo existe costos y beneficios asumidos por el agente; sin embargo, la interacción sociopolítica de la vida empírica del hombre, existe una acción de costos y beneficios que no compensan la actividad diligente del agente, sino, son terceros los que gozan de dicha bonanza, esta es la razón por la cual se denomina “externalidades”. De esta manera, dicho concepto incita una discrepancia entre el costo social y el costo privado.

          La propiedad tiene la función principal de internalizar los efectos positivos y negativos que genera el bien o su uso; pero no sucede que la propiedad común no permite internalizar ciertas externalidades. De esta manera, se desarrollan los “derechos de propiedad” con el propósito de internalizar externalidades cuando las ganancias de la internalización sean mayores que sus costos, siendo una actividad necesaria porque genera incentivos para la utilización eficiente de los recursos.

          Par un uso adecuado de los recursos, existe un marco regulatorio social de la propiedad privada, sin embargo, es bastante precario dicha sistematización, ya que los sistemas de la propiedad están mejor estructurados y calificados semánticamente.

          El origen de la propiedad privada se basa en su sentido biplánico. El primero llamado consumo rival, basado en el principio de no contradicción, donde aparece la imposibilidad de que un bien sea adquirido por dos personas al mismo tiempo, en términos filosóficos, un acto no puede ser dos actos al mismo tiempo. De tal manera que el acto de consumo excluye tajantemente al mismo. El segundo es la existencia de costos de exclusión, donde dichos costos son bajos en los bienes sujetos a la “propiedad clásica”, y son altos cuando es imposible económicamente establecer un derecho de propiedad. Los costos de exclusión pueden ser abaratados con los registros públicos de bienes en el mercado.

          En la cosmovisión actual, hay derechos de titularidad privada para los bienes que tienen un consumo rival y de bajos costos de exclusión.

          En suma, la tipología de titularidad de propiedad en base a la rivalidad y costos de exclusión, donde se determina la función o no de la internalización de externalidades.

          La historia de las ideas ha revelado, que los derechos de titularidad privada le corresponden in situ a cada individuo al independizarse de la servidumbre laboral.

          Existe derechos de propiedad engorrosos y no claros y definidos sobre televisión y radio, ya que hay jueces quienes la defienden y está el control político que reparte privilegios, esto se convierte en un sistema mercante de los derechos para tramitar señales televisivas, se infiere que no existe una auténtica propiedad. Esto se convierte en una amenaza contra la información y libertad debido a que los funcionarios públicos tienen discreción sobre las frecuencias de información.   

Opinión Valorativa

 

            En la contextualización internacional de la política, los grandes sistemas de control de gobierno han tomado el poder económico-político sobre los no desarrollados, obteniendo un bien-beneficio sobre los consumidores, expresándose   a gran escala así las externalidades. Un ejemplo contundente en la cosmovisión internacional, es el desencadenamiento de la “pandemia de la COVID-19, el comportamiento de Gobiernos más tecnificados como China, Rusia, Estados Unidos, Israel, tuvieron a bien comercializar bines, como ventiladores mecánicos, mascarillas, vacunas, los costos y benéficos de estos bienes materiales son asumidos directamente por el agente productor.

          Sin duda aquí se explicita los derechos de propiedad, ya que la internalización de las externalidades produce beneficios superiores al costo mismo de la internalización, un costo vigente de los derechos de propiedad; en consecuencia, los costos de benéficos fueron ingentes en la comunidad internacional, causando un descontento descomunal, razón por la cual, el secretario general de la ONU, António Guterres, exigió a los Estados que establezcan un gravamen para los ricos que se han beneficiado económicamente durante la pandemia, estimada en 5 billones de dólares en la riqueza de los agentes más potentados del globo terráqueo en el pasado año, también hizo un llamado al apoyo del G20 a fin de extender la moratoria para los gobiernos más pobres del mundo.

          Por otro lado, es evidente identificar las externalidades en los beneficios que no son asumidos directamente por el agente, son los agentes terceros se llevan las consecuencias de la pandemia a falta de estructura política e inversión en salud, sobre todo en aquellos países que pasan mayor necesidad.

          En la actualidad los derechos de propiedad privada se desencadenan en un consumo rival, haciendo único al un bien, y la expresión en los costos de exclusión, encausándose a la función de internalización de externalidades, en virtud de dicha afirmación, se obtendrá el costo beneficio de los bienes.   



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